C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221121-25)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de ejecución de 4 de noviembre de 2022, de infraestructuras de alcantarillado, Plan Sanea en el municipio de San Martín de Valdeiglesias con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

lles: General Martínez Benito, Manantial, plaza Teodoro Bravo, Estudios, Meridional, Federico Mayo, Jesús Jiménez, Vicente García, Manuel Delgado, Fraguas, plaza Santa Catalina y calle de la Vega. Canal ha ejecutado las citadas obras dentro del marco del Plan Sanea. El importe de estas obras será recuperado mediante la aplicación de la cuota
suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se apruebe.
Noveno
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II, mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y al
Convenio de Alcantarillado antes citados.
Décimo
Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, de conformidad con la Estipulación duodécima del Convenio
de Alcantarillado, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras
contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por Canal.
Undécimo
El Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
El Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, en el marco de los convenios de Incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II y de Alcantarillado, antes citados, acuerdan
que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como
prioridad 1 y 2, cuya ejecución ha solicitado el Ayuntamiento, y que se enumeran en el
Anexo del presente Convenio, se financien con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. El presente Convenio no implica
gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al presupuesto no limitativo de Canal.

BOCM-20221121-25

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