D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221121-42)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2022 entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención contemplada en el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 272

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

— Gastos de vehículos utilizados para la realización de las actuaciones de limpieza y
de recogida de contenedores.
— Cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con las actuaciones de
limpieza.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, los tributos son
gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
La Mancomunidad, para la actividad de limpieza de los márgenes de El Atazar, es un
beneficiario no sujeto a IVA, en consecuencia, el IVA es subvencionable al 100 por 100.
Quinta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 68.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, para la realización
de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del
100 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta estipulación, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, quedando fuera de dicho
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
Para poder llevar a cabo la subcontratación se deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de
desarrollo.
Sexta
Financiación
El importe anual de la subvención es el establecido en el Informe de Limpieza elaborado por Canal en fecha 16 de marzo de 2022 asciende a cuarenta y un mil novecientos
treinta y nueve euros con cuatro céntimos (41.939,04 euros ), IVA incluido.
Considerando la previsión de ejecutar los trabajos durante los años 2023 y 2024, el
coste estimado de ambos años será de ochenta y tres mil ochocientos setenta y ocho euros
con ocho céntimos (83.878,08 euros ).
Este importe se financiará íntegramente con fondos propios de Canal, con cargo a su
presupuesto de 2022 y 2023.
El coste anual de los trabajos de los equipos de limpieza se representa en la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN
Jornada 6 horas de equipo (3 operarios + vehículo).

PRECIO

N.º UNIDADES

IMPORTE

360,00 €/día

66

23.760,00 €
23.760,00 €

TOTAL TRABAJOS DE LIMPIEZA
IVA (21%)

4.989,60 €

TOTAL VALORACIÓN TRABAJOS

28.749,60 €

El coste anual de los trabajos de recogida de los contenedores se representa en la siguiente tabla:

Recogida y retirada de la basura depositada en los contenedores,
tipo MOLOK CLASSIC o similar
TOTAL IMPORTE

PRECIO
(€/UD)

N.º
UNIDADES

N.º
RECOGIDAS

IMPORTE (€)

37,47

10

32

11.990,40 €
11.990,40 €

IVA (10%)

1.199,04 €

TOTAL VALORACIÓN RECOGIDA

13.189,44 €

BOCM-20221121-42

DESCRIPCIÓN