D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221119-4)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Majadahonda, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 51

— 2 Vocalías: una persona por parte de la Subdirección General de Promoción de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de
Igualdad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Las establecidas en la Cláusula Novena.
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estas reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios. Las decisiones que afecten a esta
Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras
entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.
Décima primera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma y el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local, que se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023. Podrán
imputarse gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda.
Se establece expresamente que este Convenio no puede ser prorrogado.
Décima segunda
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus
prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que
participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas
de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
Décima tercera
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad
con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los Convenios establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

BOCM-20221119-4

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