D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221119-2)
Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Parla, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM

SÁBADO 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 276

la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima séptima
Protección del menor
El Ayuntamiento de Parla deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en
ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y
en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Entidad Local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad Local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 20 de octubre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Parla, Ramón Jurado Rodríguez.

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