Madrid (BOCM-20221118-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Disolución Junta de Compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

BOCM-20221118-51

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2022 y en el expediente con número de referencia 711/2022/2800, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación “Área
de Planeamiento Remitido 21.03 Alameda de Osuna”, constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del Área de Planeamiento Remitido 21.03 “Alameda de
Osuna”, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que haya sido presentada
alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de
Gestión Urbanística, aprobado por del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de
la Comunidad de Madrid, que resultan de aplicación, así como en el artículo 53 de los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados definitivamente por Acuerdo de 14 de febrero de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Segundo.—Dar cuenta a la Administración actuante, por parte de quienes ostentan los
cargos de liquidadores, de las operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo justificar documentalmente la práctica de dichas liquidaciones y los abonos correspondientes.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor circulación, con notificación individualizada a
las personas interesadas.
Cuarto.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido Acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo
de reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que
pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 19 de octubre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/20.666/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791