San Sebastián de los Reyes (BOCM-20221118-84)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 529

La cuantía de la subvención concedida será la resultante de la relación entre el número de convivientes, los ingresos de la persona solicitante y su unidad de convivencia (calculados según lo indicado en el apartado 6 de las normas reguladoras) y la aplicación del baremo de financiación establecido en su cuantía máxima:
LÍMITE INGRESOS

PORCENTAJE SUBVENCIÓN

Tramo 0 hasta 39% del límite de ingresos establecidos

100% subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda

Tramo 40% hasta 59% del límite de ingresos establecidos

80% subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda

Tramo 60% hasta 100% del límite de ingresos establecidos

50% subvención sobre la cuantía máxima de la ayuda

BOCM-20221118-84

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán
presentar su solicitud conforme al modelo normalizado del anexo a las Normas Reguladoras, junto con la documentación exigida, desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación de las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las
Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID hasta el 30 de junio de 2023 incluido.
Octavo. Procedimiento de concesión.—La concesión se realizará en régimen de evaluación individualizada, en virtud de la concurrencia de una determinada situación de la
persona perceptora y su unidad de convivencia, habiéndose constatado que se cumplen los
requisitos establecidos en las normas reguladoras y habiéndose aportado la documentación
pertinente. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de estas ayudas
corresponde a la Concejalía de Bienestar y Protección Social a través de un procedimiento
que incluye:
— Estudio, valoración y diagnóstico de las solicitudes presentadas: los/as trabajadores/as sociales, realizando las entrevistas y visitas domiciliares que consideren necesarias, realizarán el estudio, la valoración y el diagnóstico social que acredite la
situación de vulnerabilidad económica y/o social, emitiendo el preceptivo informe social y la propuesta técnica de intervención con la persona solicitante y su
unidad de convivencia.
— Evaluación de las solicitudes presentadas: para la evaluación se constituirá una
Comisión Técnica de Evaluación, con la función de llevar a cabo la evaluación
respecto de la asignación de las ayudas. Esta Comisión verificará que las ayudas
cumplen los requisitos y aportan la documentación y emitirá Acta en el que figuren las solicitudes propuestas para su aprobación o denegación.
— Resolución: evaluadas las solicitudes y emitido el dictamen que incluya las concesiones y denegaciones, el/la jefe/a de Sección de Servicios Sociales elevará propuesta de concesión o denegación de cada una de ellas al/a la concejal/a delegado/a competente en materia de Servicios Sociales, que será el órgano competente
para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.
El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de solicitud.
En San Sebastián de los Reyes, a 14 de noviembre de 2022.—La concejala-delegada
de Bienestar y Protección Social, Margarita Fernández de Marcos-Honrado.
(03/22.241/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791