C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221118-27)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2119/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Tranformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

c)
d)
e)
f)

4.
a)

b)

c)

blecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según anexo I).
Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden.
Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 14 de la
presente Orden.
Asimismo, se compromete a:
Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante HyO) descritos en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO CID);
así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban
los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con
la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA), y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en
concordancia con los mecanismos de verificación establecidos por los HyO OA,
en concreto, el Objetivo OA 217, y los hitos OA 220 y 221.
Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria
contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no
críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 75 por 100 en el segundo semestre del año 2024 y presentación
de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas.
La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para
abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las
obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido,
en virtud del artículo 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se
establecen los requisitos mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer las siguientes obligaciones:
1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días
desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

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BOCM-20221118-27

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