C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 241

Además del necesario cumplimiento del Plan Industrial de la Comunidad de
Madrid 2020-2025, esta subvención se enmarca dentro del primer objetivo de activación de
la economía y el empleo, mediante la consolidación y promoción de un sector industrial que
gracias al programa de técnicos logrará estar más internacionalizado y ser más competitivo.
Se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basados en los indicadores del programa que se definen el punto 6 de
presente anexo, así como de las actuaciones previstas.
En su caso, en la Comisión de Seguimiento del Convenio subvención, tomará las medidas correctoras que sean precisas para conseguir el buen fin del programa y la utilización
eficiente de la subvención.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
La ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo
de este programa se instrumenta mediante Convenio Subvención y se concretará en el ejercicio 2023 a través de una subvención de concesión directa por importe de 3.000.000 de
euros, que se financiará con cargo al subconcepto 22809 “Otros Convenios, conciertos o
acuerdos" del programa 433A "Economía" de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2023.
4. Plazo de ejecución
Las actividades financiadas por esta subvención consisten en la formación teórica y
práctica de dos promociones de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña
y sus correspondientes prácticas en una empresa madrileña internacionalizada. Su realización tiene una duración estimada de cuatro años, dos por cada promoción.
La subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en este ejercicio económico y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo durante los 4 años siguientes
para la implementación del Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la industria de
la Comunidad de Madrid.
5. Efectos
Con esta subvención se pretende recuperar la demanda de productos y servicios gracias al incremento de la demanda internacional mejorando con ello la competitividad de las
industrias de la región, así como la confianza por parte de compradores internacionales en
la industria madrileña, al mismo tiempo que se genera y retiene talento local, que desarrolla su carrera profesional en la Comunidad de Madrid.
Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima de confianza y certidumbre en el
medio plazo que permita la reactivación económica de nuestra región de forma segura con
la mayor solidez posible.
Se trata, además, de conseguir un elevado impacto territorial, facilitando el acceso a
personal cualificado a diferentes industrias, de forma que el cumplimiento de estándares
tenga una amplia cobertura en las distintas zonas de la región.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención
los siguientes:
— Número de becas concedidas para la formación teórica inicial.
— Número de becarios que realizan la formación práctica en destino.
— Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de
la puesta a su disposición de este personal altamente especializado.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como
al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de con-

BOCM-20221118-22

7. Seguimiento y control