Los Molinos (BOCM-20221118-72)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

LOS MOLINOS
OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de 4 de noviembre de 2022, se aprobaron las bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del ayuntamiento de Los Molinos.
«BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS
DE PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS
1. Objeto de las presentes bases
1.1. Es objeto de las presentes bases regular los aspectos comunes de los procesos
selectivos que se convoquen para la selección de personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de
estabilización conforme a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes bases específicas.
1.2. Las especificidades de cada proceso serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente, previa negociación en Mesa General.
1.3. Normativa aplicable: Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias y en lo no
regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia
de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas vincularán a la
Administración, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:
a) Para el acceso a plazas reservadas a funcionarios de carrera: Tener la nacionalidad
española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que

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2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes