C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221118-28)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2195/2022, de 11 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 808/2022, de 31 de mayo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 331

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
28

ORDEN 2195/2022, de 11 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se modifica la Orden 808/2022, de 31 de mayo, por la que
se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de
Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022.

Los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las
mismas. De acuerdo con ello, con fecha 12 de abril de 2019, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 490/2019, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000
habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales.
Posteriormente se dictó la Orden 808/2022, de 31 de mayo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000
habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para
el año 2022.
Dicha orden prevé, en su apartado undécimo, que el plazo en el que los beneficiarios
deberán acreditar los extremos previstos en el artículo 15 de la Orden 490/2019, de 2 de
abril, será el establecido en la orden de concesión de las subvenciones y finalizará, en todo
caso, con anterioridad al 1 de diciembre de 2022. Debido a un retraso en la tramitación del
procedimiento de subvención, no es posible el cumplimiento de este plazo, por lo que resulta necesario modificar el mismo.
Por todo ello, a tenor de los principios que han de regir en la concesión de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta del Director
General de Deportes,
DISPONGO
Modificación de la Orden 808/2022, de 31 de mayo, por la que se convocan
subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid
de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones
deportivas municipales para el año 2022

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de

BOCM-20221118-28

El primer párrafo del apartado undécimo.1, de la Orden 808/2022, de 31 de mayo, por
la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de
Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones
deportivas municipales para el año 2022, queda redactado de la siguiente manera:
“1. Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se determine en
la orden de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes
extremos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 490/2019, de 2 de
abril. Para ello deberán presentar la siguiente documentación”.