B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera
Las personas que superen este procedimiento no tendrán que realizar la fase de prácticas. Una vez comprobado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación
establecidos en la presente convocatoria y aprobado el expediente del presente procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos remitirá la lista de seleccionados al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los títulos de funcionarios de carrera.
El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
Duodécima. Destino provisional del personal aspirante seleccionado
Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes que superen el
procedimiento selectivo tanto por el turno libre como por el de reserva de personas con discapacidad, quedan obligadas a incorporarse a los destinos que le sean adjudicados en la
Administración educativa por la que hayan sido seleccionados.
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la Resolución por
la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la
conclusión del curso académico 2022-2023, los aspirantes que resulten seleccionadas, hasta la formalización de su nombramiento como personal funcionario de carrera por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedan obligadas a incorporarse con fecha de
1 de septiembre de 2023 a los destinos que le sean adjudicados de acuerdo con lo que determine esta Administración educativa.
Para la adjudicación del destino de carácter provisional, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, dentro del plazo que en cada caso se establezca. En el caso de no incorporarse a los
citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá
que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la Resolución por
la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023-2024, los aspirantes seleccionados, se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024, conforme al procedimiento que establezca esta Administración educativa.
Decimotercera. Obtención de destino definitivo como funcionarios de carrera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la
Administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las
citadas administraciones educativas convoquen, en la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.
Decimocuarta. No inclusión en las listas de interinos
Del procedimiento selectivo convocado por la presente Resolución, al tratarse de un
concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará
ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos
de las administraciones educativas convocantes.
Decimoquinta. Acceso a la información a través de Internet y Protección de datos
personales
De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal
“personal +educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet:
www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion

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