B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por
distintos turnos. Cuando se haya concursado a plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se
obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas administraciones.
En este caso la persona aspirante, deberá ser incluido en cada una de las administraciones
educativas en las que participa por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
9.2. Criterios de desempate.
El desempate de la puntuación entre los aspirantes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios establecidos en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 26 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:
1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, Anexo II, por el orden
en que éstos aparezcan en la convocatoria.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, Anexo II, por el orden en que
éstos aparezcan en la convocatoria.
Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo establecido.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados.
3. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se establecerá como último criterio de desempate, la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.
9.3. Listas provisionales de seleccionados: Procedimiento de renuncia.
Las listas provisionales de seleccionados se publicarán, de forma simultánea al resto
de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Educación.
Si alguno de los aspirantes seleccionados obtuviese plaza en dos o más especialidades
y en su caso, idioma, en el mismo o distinto Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días desde la publicación
a que se refiere el párrafo anterior, por una de ellas, presentando escrito en la Administración educativa a cuya plaza o plazas renuncie. En el supuesto de que la persona candidata
no presente escrito o escritos de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad y, en su
caso, idioma, en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad
en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos no universitarios como
personal funcionario interino o contratado temporal en régimen administrativo, expresada
en años, meses y días.
Asimismo, si alguno de los aspirantes que figurase en dicho listado provisional como
adjudicatario de una plaza, resultase también seleccionado en Resolución dictada en los
mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración
educativa distinta a las acogidas al Acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado
en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito
en aquella Administración educativa firmante del Acuerdo manifestando si renuncia o
acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de
aceptación o de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al Acuerdo.
Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcionalsecundaria-fp-re .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-

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