B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.
Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta
convocatoria será realizada por Tribunales de selección que estarán asistidos por Comisiones de baremación.
El número de solicitudes condicionará el número de Comisiones de baremación que
hayan de nombrarse.
6.1. Normas generales de aplicación a los Tribunales y Comisiones de baremación.
6.1.1. Composición de los Tribunales de selección.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los Tribunales de selección estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes, preferentemente del Cuerpo de Catedráticos o del Cuerpo de Inspectores de Educación, en número no inferior a 5, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación a los que se convocan
mediante esta Resolución.
De conformidad con el apartado 7 del citado artículo, la designación de los Presidentes de los Tribunales de selección se realizará libremente por el Director General de Recursos Humanos.
En el caso de ser necesario se podrá disponer la formación de Tribunales conformados
con las mismas especificaciones antes dichas para más de una especialidad y cuerpo.
Asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
6.1.2. Miembros de los Tribunales.
Cada uno de los Tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros y serán nombrados mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos:
— Un Presidente, funcionario de carrera en activo, preferentemente de los Cuerpos de
Catedráticos, Profesores de las enseñanzas correspondientes o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
— Cuatro vocales, funcionarios de carrera en activo de igual o superior subgrupo de
clasificación profesional titulares de las especialidades convocadas y preferentemente con al menos tres años de experiencia docente, designados entre los candidatos que se hayan presentado voluntariamente para formar parte de los Tribunales o, en caso de no ser suficientes, mediante sorteo público aleatorio.
Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
6.1.3. Miembros de las Comisiones de baremación.
Cada una de las Comisiones de baremación estará integrada por 5 vocales, que se designarán bien de forma voluntaria o, en su caso, serán designados por sorteo público aleatorio, de entre funcionarios de carrera en activo de los distintos cuerpos docentes, titulares de
la especialidad convocada. Serán nombradas mediante Resolución del Director General de
Recursos Humanos y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6.2. Funciones del Tribunal de selección.
— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en
caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.
— Baremar los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Anexo II.
Esta función se delega, en su caso, a las Comisiones de baremación.
— Verificar que la valoración del baremo de méritos por parte de las Comisiones de
baremación se ajusta a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria y
resolver las dudas que les pudieran surgir.

BOCM-20221118-2

Sexta. Órganos de selección