B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

A tenor del párrafo precedente, y a efectos de la correcta valoración de los méritos, es
preciso que se presente toda la documentación justificativa de los méritos a que hace referencia el baremo publicado como Anexo II de la presente convocatoria. Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación
que se determina en la presente convocatoria y alegados en el plazo de presentación de solicitudes. Todos los títulos obtenidos en el extranjero deberán presentarse con la consiguiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización de dicha fecha
tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 15
puntos por la valoración de los méritos.
4.4.2.1. Expediente académico obtenido en el extranjero.
A efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado para
el ingreso obtenido en el extranjero, la declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, por la que se actualiza la relación de
escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias
al sistema de calificación de las universidades españolas, complementada por la Resolución
de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
En el caso de que se alegue justificadamente imposibilidad para actuar como se indica en el párrafo precedente, se deberá adjuntar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de
las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y que exprese además, las calificaciones
máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
El objeto de la declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros es facilitar la emisión de un
documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que pueda ser presentado en los procedimientos de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito o
elemento de valoración.
Esta declaración no exime de aportar la certificación expedida por la Administración
Educativa del país en que se obtuvo el título indicada.
4.4.3. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas
en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.
Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya
lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento de la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada
caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento
de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.
En el caso de que se solicite plaza de otra Administración educativa para la que se exija requisito lingüístico y no se acredite tal requisito, se eliminará de la solicitud la plaza de
esa Administración, manteniendo el resto de plazas para las que sí se acreditan requisitos.
4.5. Corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser
subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento
5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos ad-

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BOCM-20221118-2

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