B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

cepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los
procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados.
No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado texto legal, se procederá a
la devolución del importe de la tasa en el caso de que se produjera una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
4.4. Documentación a presentar.
Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el presente
concurso excepcional de méritos la documentación acreditativa referida a:
— Requisitos de participación que se detallan en la base tercera.
— Méritos alegados tal y como figura en el baremo incluido en el Anexo II de esta
convocatoria.
Dado el carácter excepcional de esta convocatoria y que los participantes pueden optar a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de
la Conferencia de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional
de estabilización de empleo temporal de larga duración, a que se refieren las Disposiciones
Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos mencionado, entendiéndose que, solamente se valorarán aquellos méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes que se aleguen y aporten, debidamente justificados a
través de la documentación que se determina en el citado Anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados concluido dicho plazo.
4.4.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación.
Junto con la solicitud de participación en el procedimiento, es imprescindible adjuntar
la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de la identidad.
1. Aspirantes que posean la nacionalidad española:
Deberán aportar una copia del Documento Nacional de Identidad en vigor en
caso de oponerse a su consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”.
2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán aportar una copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en
vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o
de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
— Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán aportar una copia del documento de identidad
o pasaporte.
— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán aportar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este
vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Ejemplar del impreso modelo 030.
El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado mecánicamente por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa
de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el
apartado 4.3 de esta base.

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