B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

4.3.1. Pago de la tasa.
Podrá hacerse utilizando el impreso modelo 030 a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de méritos excepcional de Secundaria, FP y RE”, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar
y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030. Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente
cumplimentado, a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “Caixabank” y la red de
oficinas de “Bankia” y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”.
Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las
pruebas selectivas. Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de
la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “CAIXABANK S.A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León,
21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506,
BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de
identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para
ingreso en el Cuerpo que corresponda y la especialidad que figure en la solicitud
a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.
b) Pago por banca electrónica (mediante pago en cuenta o pago con tarjeta): Si se
paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención
de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid o el Documento Nacional de Identidad electrónico, deberá obtenerse el documento de ingreso
en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el documento acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá,
en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en
tiempo y forma en este procedimiento selectivo.
c) Pago a través de app: La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”.
4.3.2. Exentos del pago de las tasas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse
aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”. Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir. Las personas que se encuentren en
situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además
acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo, las
siguientes circunstancias: que el interesado demanda empleo, que lleva inscrito, al
menos, seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de
publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, que no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 %, las
cuales deberán aportar la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Dis-

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