D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221118-36)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 403

Quinta
Protección del menor
La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) deberá solicitar, a todo el
personal que trabaje en el Programa, en ejecución del presente convenio, que implica contacto habitual con personas menores de edad, la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Cada empleado estará obligado a comunicar inmediatamente a ASEAF que ha sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa
del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, ASEAF se compromete a
comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que ASEAF tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución
de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, ASEAF, por sí o a través del interesado, deberá
recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de
actualizar el hasta ahora vigente.
ASEAF adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea
condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Sexta
Confidencialidad de la información y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo I del presente convenio.
Séptima
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.
Todas las partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad
de Madrid y Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del convenio.

BOCM-20221118-36

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