D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221118-36)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el programa de acogimiento familiar
temporal durante el curso escolar.
En Madrid, a 26 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, D.a
María Concepción Dancausa Treviño, en virtud del Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga
el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Dña. María Araúz De Robles, en representación de la Asociación Estatal de
Acogimiento Familiar (ASEAF), conforme al Registro Nacional de Asociaciones en el que
resulta inscrita, tal y como hace constar, a 19 de noviembre de 2019, la Subdirectora General Adjunta de Asociaciones, Archivos y Documentación, D.a Carmen Nevot Espuña.
Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

I. La Constitución Española establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de las personas menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
II. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia
exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral
de la juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor; la promoción del
asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de
dicho sector social; la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del
bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.5 y 11.6 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, por el que se
establece su estructura orgánica.
Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social, de
acuerdo con el artículo 90 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos
de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
III. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor señala,
en su artículo 2 referido al Interés Superior del Menor, que se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Asimismo, el artículo 21.3 establece que con el fin de favorecer que
la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento
familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en

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