C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-17)
Concesión ayudas –  Orden 3350/2022, de 11 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes
emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:
a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que
acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
b) Justificantes de los gastos realizados mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir
los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición
de facturas por empresarios y profesionales. Además, debe justificarse el pago de
los gastos mediante extractos o recibos bancarios y, en el caso del pago en efectivo de pequeño importe, una declaración responsable que exprese que dicho pago
se ha realizado en efectivo. La justificación debe alcanzar el total de la ayuda concedida. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita.
c) Memoria final del proyecto en la que el perceptor de la ayuda valore su experiencia formativa a lo largo del curso 2021-2022. Esta memoria debe estar claramente diferenciada del texto del proyecto presentado para obtener la ayuda.
d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.
3. En el supuesto de que la cuantía económica sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
Tercero
Obligaciones de los beneficiarios y control
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
viene establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Acreditar ante la consejería competente en materia de educación la realización de
la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
b) Comunicar inmediatamente a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas, podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas
de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV
de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de
lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar
cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes, y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se
refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.

Solicitudes denegadas
Se deniegan las ayudas a los solicitantes relacionados a continuación:
a) Por solicitar la ayuda para una actividad no objeto de la misma (apartado primero
de la Orden 1754/2022).
— Agustí Garmendia, Lore.
— Garrido Martínez, Pelayo.

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Cuarto