C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 223

Declara que Sí ha obtenido otras subvenciones en los siguientes organismos hasta el día de
la fecha
Organismo público/
Entidad privada

Importe. Subvención
Solicitada

Importe. Subvención
concedida

Fecha solicitud o
concesión(dd/mm/aaaa)

Declara el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuran
en el Anexo III, o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la concesión de la ayuda o en el plazo máximo de 18
meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, cuando se trate de la incorporación de un joven agricultor

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

FIRMA

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente Orden,
que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del
proyecto indicado y SOLICITA: Le sea concedida la subvención para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación
anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.
El plazo de resolución del presente procedimiento es de 9 meses desde la convocatoria. Pasado dicho plazo sin haber notificación con la resolución
dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la
suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 22 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.es con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) nº
1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar
los intereses financieros de la Unión Europea.

DESTINATARIO

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación – División de Ayudas FEADER

Modelo: 1759F1

BOCM-20221118-21

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