C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
66 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

complementarias es igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo completa y,
2. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último
ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos
para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta
total del titular de la explotación según lo dispuesto en el artículo 4.8.
Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.
Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de los socios
que sean profesionales.
v) Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados
desde el pago final al beneficiario, así como del mantenimiento del empleo creado (Anexo IX).
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de
Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y en el Sistema de Gestión de Ayudas
de la PAC para comprobar que es agricultor activo.
b) Solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este certificado se expedirá por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c) Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo
de operación para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el
artículo 51.
d) Comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir
del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de
las ayudas concedidas, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros
del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto si se
han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de
los controles sobre el terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como
muestra dirigida.
e) El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
Las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de
obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará
justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
3. En su caso, se consultará que el interesado es beneficiario de una ayuda de la medida 10 “Agroambiente y clima”.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la
ayuda.

Pág. 215

BOCM-20221118-21

BOCM