Coslada (BOCM-20221117-73)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 7. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá a la Junta de Gobierno Local de esta Corporación (por delegación del Pleno contenida en acuerdo de fecha 18 de julio de 2022), en virtud el artículo 47.1
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20221117-73

El presente acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Coslada, a 26 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/20.913/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791