Coslada (BOCM-20221117-73)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 563

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por
el Pleno de la Entidad y en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2022, acordó la
aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
ACUERDO REGULADOR DE PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO
DE CAFETERÍA Y COMEDOR EN LOS CENTROS MUNICIPALES
DE MAYORES “PRIMAVERA”, “CIUDAD 70” Y “LA RAMBLA”
Y SERVICIO DE CAFETERÍA EN “LA CAÑADA”
DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA APROBACIÓN
DEL CORRESPONDIENTE ACUERDO REGULADOR DEL MISMO

BOCM-20221117-73

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por el servicio de cafetería y comedor en los Centros
Municipales de Mayores “Primavera”, “Ciudad 70” y “La Rambla” y servicio de cafetería
en “La Cañada” del Ayuntamiento de Coslada; según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Supuestos de exigencia.—Surgirá como consecuencia la efectiva prestación
del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya
sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones
de los particulares.
En este sentido, se aplicará tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa), como de los “precios privados”, que
comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son
prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que solicitan el servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores “Primavera”, “Ciudad 70” y “La Rambla” y servicio de cafetería en “La Cañada” del
Ayuntamiento de Coslada.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios: