Brea de Tajo (BOCM-20221117-69)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Rafael Barcala Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo
(Madrid).

BOCM-20221117-69

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2023, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Brea de Tajo situada en la plaza Felipe VI, número 1, 28596 Brea de Tajo (Madrid), así como en la entidad
bancaria autorizada (“La Caixa”), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa de recogida de basuras, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de
mayo).
— Tasa de televisión por cable, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de
mayo).
— Tasa de Vados, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa por Gastos Suntuarios, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de
mayo).
— Impuesto sobre actividades económicas del 1 de septiembre a 31 de octubre (domiciliados 5 de octubre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de octubre al 30 de
noviembre (domiciliados 6 de noviembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de octubre al 30 de
noviembre (domiciliados 6 de noviembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del periodo voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cualquier bonificación y/o exención para cualquiera de los padrones de cobro anual
debe ser solicitada en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento con fecha límite 31 de
diciembre de 2022, si se presentara fuera de este plazo surtirá efecto para el ejercicio siguiente (2024).
En Brea de Tajo, a 7 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael Barcala
Gómez.
(01/21.568/22)

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ISSN 1989-4791