B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221117-1)
Puesto libre designación –  Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de Libre Designación
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B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática.
La solicitud conforme al Anexo II se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-laborales-ld-112022. También se podrá acceder con carácter meramente
informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Personal de
Administración y Servicios”, “Personal Laboral”.
2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.
3. Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite
el perfil profesional y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo
o Ente en el preste servicios.
— Certificado de Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que
deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en
el que haya prestados servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la
que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reuniera los requisitos que se señalan en su artículo 66, se podrá requerir al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades/para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la
admisión a este proceso.
Base quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión de los puestos será el de Libre Designación, entre los candidatos que reúnan los requisitos y méritos establecidos en las presentes bases de convocatoria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del convenio colectivo.

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