Madrid número 18 (BOCM-20221117-104)
Procedimiento 1831/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 609

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
104

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil
1831/2020 - 0002 dimanante de Procedimiento Abreviado, contra D./Dña. RUTH RODRIGUEZ SANCHEZ y D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO por un presunto delito de Coacciones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
MAGISTRADO JUEZ D. ANGEL JOSÉ LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de
fecha 19.7.2022 requerir al encausado D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 2.600 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.
Segundo.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 8.9.2022,
sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.
Tercero.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s
bien/es:
1°.- Saldo de la cuenta corriente n° 00494289402714008136 que tiene abierta en el
Banco Santander.
2°.- 100% de la propiedad del inmueble del que es titular sito en calle Segura, 39 de
Villaviciosa de Odón, con referencia catastral 1721206VK2712S0001EY
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia,
en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la
naturaleza del/de los bien/es embargado/s.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 2.600 euros,
fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente
se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO.
BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO:
1°.- La cantidad depositada en la cuenta corriente n° 00494289402714008136 que
D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO tiene abierta a su nombre en el Banco Santander en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar
su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.
2°.- El inmueble cuya descripción es la siguiente: 100% de la propiedad del inmueble
del que es titular sito en calle Segura, 39 de Villaviciosa de Odón, con referencia catastral
1721206VK2712S0001EY
Una vez notificada la presente resolución a la encausada, líbrese oportuno oficio al
Banco Santander y procédase la anotación preventiva del embargo causado en el Registro

BOCM-20221117-104

PARTE DISPOSITIVA