D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221117-22)
Convenio – Convenio interadministrativo de 6 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas para la prevención y control del absentismo escolar
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 274
Decimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
Decimocuarta
Extinción y Resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración y sus Anexos.
Madrid, a 6 de julio de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por delegación (Orden 11634/2012 de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos
de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del
Consejero de Educación y Juventud, de modificación), el Director General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José M.a Rodríguez Jiménez.—El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Aitor Retolaza Izpizua.
ANEXO I
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3147/2021, de 22 de
octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.
Así mismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento, se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3147/2021, de 22 de
octubre.
BOCM-20221117-22
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES
AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2022
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 274
Decimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
Decimocuarta
Extinción y Resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración y sus Anexos.
Madrid, a 6 de julio de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por delegación (Orden 11634/2012 de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos
de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del
Consejero de Educación y Juventud, de modificación), el Director General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José M.a Rodríguez Jiménez.—El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Aitor Retolaza Izpizua.
ANEXO I
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3147/2021, de 22 de
octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.
Así mismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento, se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3147/2021, de 22 de
octubre.
BOCM-20221117-22
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES
AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2022