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Convenio –  Convenio interadministrativo de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO interadministrativo de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la prevención y control del
absentismo escolar.
REUNIDOS

De una parte, don José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, doña Natalia de Andrés del Pozo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Alcorcón.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por
delegación del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en virtud de la
Orden 11634/2012 de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería,
en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación
y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud de
lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcorcón autoriza la suscripción del
presente convenio, según acuerdo de la Concejalía Delegada de Educación e Infancia de 10
de noviembre de 2021.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente convenio de convenio,

La Constitución Española de 1978, establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria
y los ciclos formativos de grado básico. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones
Educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre,
de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la
asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que las corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por

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