D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221117-57)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea, NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.
Asimismo la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que
les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del
MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2
Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el
Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la
normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la
federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la
Administración General del Estado.
Tercera
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
— Coordinación federativa: 1.200 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas.
— Monitores deportivos: 12.600 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 600 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.
Total: 13.800 euros.

BOCM-20221117-57

Justificación y forma de pago