C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados
existentes en la Comunidad de Madrid.

La Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas precisas para asegurar la protección estricta de las especies señaladas y la designación de zonas especiales
de conservación, protegiendo, mediante la inclusión en su Anexo II, únicamente a las poblaciones de lobo localizadas al sur del Duero, disponiendo además la necesidad de designar zonas especiales para la conservación de las poblaciones allí radicadas.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estableció como uno de sus objetivos la preservación de la diversidad biológica y genética de
las poblaciones y de las especies. Para cumplir dicha finalidad, creó el Listado de especies
silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo español de especies
amenazadas, incluyendo especies y poblaciones merecedoras de una protección especial. El
apartado 2 del artículo 56 prevé la posibilidad de incluir o excluir especies en ciertos supuestos, por lo que tanto el listado como el catálogo son herramientas dinámicas y sujetas
a actualización permanente.
Ambos instrumentos fueron desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen
de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, que recoge en su
Anexo las especies merecedoras de protección, y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.
Tras la modificación del Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, mediante la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, realizada para dar cumplimiento a lo establecido
en la normativa comunitaria, solamente las poblaciones de Canis lupus situadas al sur del
Duero se hallaban protegidas e incluidas en el Listado.
La nueva actualización del citado listado, producida mediante la Orden TED/980/2021,
de 20 de septiembre, incluye en el Listado de especies silvestres en régimen de protección
especial a todas las poblaciones de lobo ibérico presentes en el Estado español. Cabe destacar, además, que las comunidades autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico están elaborando una nueva estrategia de conservación y gestión del
lobo ibérico (Canis lupus signatus) en España, como instrumento de conservación previsto
en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que actualizará la aprobada por la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 2005.
En virtud del carácter básico otorgado al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que
se dicta en uso de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.23.a de la Constitución, y de conformidad con la normativa europea de aplicación en el derecho interno, el
lobo es también una especie protegida en la Comunidad Autónoma de Madrid.
En el ámbito autonómico, la materia se reguló en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de
Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres de Madrid, a través de la que se
recogieron los principios de respeto, defensa y protección, tanto de las especies vegetales
como animales silvestres en la Comunidad. En este sentido, el capítulo III relativo a la Fauna Silvestre, consigna en su artículo 14 el grado de protección de las especies catalogadas,
así como la prohibición de perturbar los espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso.
En paralelo a la expansión de las poblaciones de lobo ibérico en diversos territorios de
la Península, se ha comprobado la existencia de un número creciente de ejemplares de lobo
ibérico en la Comunidad de Madrid, registrándose correlativamente un aumento en el nú-

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