Coslada (BOCM-20221117-76)
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BOCM

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

ver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.
La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de “Tutor de prácticas” a
los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) de Ayuntamiento de Coslada, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del
Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.
Evaluación:
El Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el período de
prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad
exclusiva del equipo docente de Prácticas.
En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.
Séptima. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas
El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo
por los representantes de la entidad colaboradora, Ayuntamiento de Coslada y la UNED.
La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.
Octava. Rescisión anticipada
El Ayuntamiento de Coslada podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.
Novena. Derechos y deberes de los estudiantes
Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y
además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora el Ayuntamiento de Coslada y la UNED.
Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir
responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.
Décima. Naturaleza del convenio
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 (“Boletín Oficial del Estado” 9 de noviembre),
este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito
de aplicación, al amparo de los dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus
normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus
efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
Undécima. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos
Personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los
que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el
presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las
partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del
incumplimiento de esta obligación.
La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que
el interesado es parte.

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