C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221116-26)
Vías pecuarias –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid)
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

to de deslinde de las vías del término municipal de Cenicientos, publicada en el “Boletín
Oficial del Estado” número 304 de 21 de diciembre de 2021.
Sexto
Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por José María Blázquez Pérez, la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y Beatriz Abelló Gallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.
Segundo
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el
procedimiento de Deslinde.
Tercero
Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por D. José
María Blázquez Pérez, la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla La Mancha y D.a Beatriz Abelló Gallo, debidamente motivada la estimación o desestimación de las mismas en el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias.
Cuarto
La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por
Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones y demás legislación aplicable.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos
(Madrid), de acuerdo a la memoria, anexo I, y planos, Anexo II, de la presente Resolución.
Segundo
Desestimar las alegaciones presentadas por D. José María Blázquez Pérez y la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y estimar las alegaciones presentadas por D.a Beatriz Abelló en el procedimiento de
Deslinde, en el sentido en que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de 2 de septiembre de 2022.

BOCM-20221116-26

Primero