C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

cipalmente, “para apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los
trabajadores por cuenta propia y ajena; para apoyar la creación de puestos de trabajo y de
calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, y ampliar las medidas en materia de empleo juvenil; las inversiones en educación, formación y
desarrollo de capacidades, sobre todo enfocadas a hacer frente a las transiciones hacia una
economía verde y digital; los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial atención a la pobreza infantil, y mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general,
también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías
étnicas y las personas sin hogar”.
IV
El establecimiento de estas subvenciones, asimismo, se encuentra legitimado en la
competencia exclusiva que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.23 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida y su concesión corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, ya que
el decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 6, determina que “corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad”; por tanto, le corresponden, el impulso de políticas de
servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión
social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo de
programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social.
La concesión de la subvención se llevará a cabo a través de la Dirección General de
Servicios Sociales, ya que el artículo 7.4 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, “el
fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas”.
La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y
se va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
V
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es atender a las consecuencias desfavorables que
la crisis sanitaria y económica de la COVID-19 está provocando en la atención que se presta a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a
sufragar determinados gastos correspondientes a servicios de limpieza y desinfección adicionales en que se haya incurrido como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, los
gastos que las entidades han realizado para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, los
derivados también de la implantación de mecanismos, sistemas o equipos cuya incorporación se hace imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad
o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento o reducción de los aforos, que recomiendan las
autoridades sanitarias.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las
competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas y resulta acorde al resto del

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