Ajalvir (BOCM-20221116-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

dades económicas ejercidas por el mismo, y se determinará de acuerdo con lo previsto en
la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la presente ordenanza fiscal.
Art. 9. Coeficiente de situación.—Sobre las cuotas municipales de tarifa incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de la presente
ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el
que se ejerza la actividad respectiva.
Se establece un índice de situación para todo el término municipal igual al 1,05 por 100.
Art. 10. Período impositivo y devengo.—El período impositivo coincide con el año
natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad
no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se
prorratearán por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca dicho cese.
Art. 11. Gestión.—La gestión de las cuotas municipales del Impuesto se llevará a cabo
por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia
propia, bien en virtud de Convenio o Acuerdo de delegación de competencias; todo ello
conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 90 y 91 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Art. 12. Pago e ingreso del impuesto.—1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el artículo
62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes
posterior.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20
por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación del impuesto
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal
La presente ordenanza fiscal cuya modificación se aprueba por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de julio de 2012, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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