Villaconejos (BOCM-20221116-99)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa derechos examen
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 273

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 533

Art. 5. Cuota tributaria:
A PARTIR DE 3
EJERCICIOS/PRUEBAS

Grupo A11

37 euros

42 euros

Grupo A2

35 euros

40 euros

Grupo B

30 euros

35euros

Grupo C1

25 euros

30 euros

Grupo C2

20 euros

25 euros

Agrupaciones Profesionales

20 euros

25euros

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa:
— Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada
del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
— Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 12 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se
trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que,
asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los
beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que
el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden
de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Art. 7. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo
para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de
las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Art. 8. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos
se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BOCM-20221116-99

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