Móstoles (BOCM-20221116-89)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 514

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Segunda convocatoria ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2022-2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del contenido en la
Resolución 10/993, de 10 de noviembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones número de
convocatoria 658889 y en la página web municipal www.mostoles.es
En virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria se declara de
urgencia en atención al interés público; habida cuenta del interés del Ayuntamiento, así
como la necesidad demostrada palpablemente viendo el incremento producido en las solicitudes de la primera convocatoria.
Destinatarios. Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos
matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en centros docentes de titularidad pública durante el curso 2022-2023.
Objeto. La concesión por el Ayuntamiento de Móstoles de ayudas a las familias con
menores recursos económicos para sufragar, en parte, los gastos generales que supone la
educación de sus hijas e hijos en el comienzo del curso escolar 2022-2023, promoviendo y
apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.
Régimen aplicable y procedimiento de concesión. La presente convocatoria de ayudas
se enmarca en las Bases Reguladoras de las Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de
Móstoles, aprobadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento
para el ejercicio 2022. Asimismo, la presente convocatoria se regulará por las Bases Reguladoras aprobadas en Junta de Gobierno Local de 31 de mayo de 2022, acuerdo número 16/426,
excepto la adaptación del período de solicitudes y, en lo no previsto en las mismas, resultará plenamente de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
y demás normas de derecho público y/o privado que puedan ser aplicables con carácter supletorio.
Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
El órgano competente para la aprobación de la Convocatoria y Resolución de la Convocatoria será la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que le atribuye
el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Concejalía de Educación y Juventud, será la encargada de la ordenación, instrucción y
supervisión del procedimiento, a través de sus servicios técnicos. La Concejala de Educación y Juventud, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración de
las solicitudes, propondrá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de Intervención, la
aprobación definitiva de las mismas, cuando estime que se adecúan a los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 35.3201.48100 del presupuesto general del
Ayuntamiento de Móstoles para el año 2022, por un importe máximo de 200.000 euros. Se
establece la cuantía de la ayuda en 100 euros. El importe total destinado a esta convocatoria podrá ser ampliado excepcionalmente, dentro de los créditos disponibles, en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria, todo ello de acuerdo con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia del cré-

BOCM-20221116-89

BDNS 658889