Miraflores de la Sierra (BOCM-20221116-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87

MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 26 de noviembre de 2021 de la aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Miraflores de la Sierra, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
MODIFICACIÓN APROBADA

BOCM-20221116-87

Artículo 7—Se corrige el párrafo relativo al permiso intensivo, quedando de la siguiente forma:
“Permite a su titular recolectar únicamente las siguientes especies y pesos: 10 kg/persona/día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 20
kg/persona/día para Boletus gr. Edulis y Lactarius deliciosus; y 30Kg/persona/día para el
resto de especies o mezcla de ellas. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30Kg/persona/día.”
Artículo 9—En relación a las medidas de protección en el punto 1, se corrige el periodo de recogida por temporada, durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones, fijándose un periodo de:
“… se fija el 1 de agosto al 31 de julio de la temporada siguiente.”
En el punto 3 se añade que, además de portar la correspondiente autorización, deberán
portar un documento de identificación personal (DNI o similar).
La documentación exigible para la prestación del aprovechamiento, que será puesta a
disposición del Ayuntamiento, del agente de la autoridad que se lo requiera, según proceda, será la siguiente:
— Autorización expedida por el Ayuntamiento.
— DNI o NIF del autorizado.
Disposición adicional tercera—“Las personas que sean sancionadas con carácter leve
podrán compensar la sanción con asistencia a actividades informativas sobre las buenas
prácticas agroambientales del ecosistema de los montes, o con trabajos de regeneración del
monte y de sus ecosistemas, en función de la gravedad de la sanción impuesta.”
En Miraflores de la Sierra a 3 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/21.421/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791