Miraflores de la Sierra (BOCM-20221116-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

MIRAFLORES DE LA SIERRA
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221116-88

Por Resolución de Alcaldía número 2022/1556, de 24 de octubre de 2022, se han aprobado las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir 1 plaza de Recaudador, con carácter de funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase A2 (expediente electrónico 4859/2022) mediante el
sistema de acceso libre y procedimiento de concurso de méritos por el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. Las bases de dicho procedimiento se encuentran
expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://mirafloresdelasierra.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contenciosoadministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
En Miraflores de la Sierra, a 27 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(02/20.999/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791