D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221116-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación Colegio Salesiano San Francisco de Sales Madrid (Salesianos Atocha), para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
cesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de
convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
Para dar cumplimiento a este nuevo mandato, la Comunidad de Madrid ha puesto en
marcha procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto permanentemente que fue aprobado mediante Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante Orden de 15 de mayo de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria
abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este
procedimiento, en su artículo 8.2 establece que la información y orientación será facilitada
por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
3. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 36 determina el concepto de las políticas
activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por
cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de
la economía social” y señalando a continuación que “estos servicios y programas podrán ser
gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho”.
Tal como establece el artículo 40 del citado texto legal, la formación profesional para
el empleo es un instrumento de las políticas activas de empleo y ha de estar orientada a la
mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial. Estas actuaciones estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la
vida de la población activa.
Por último, establece que el Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en su artículo 2, establece como fines del sistema de formación
profesional para el empleo, entre otros, los siguientes:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y
ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo
y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de
acreditación.
Para el cumplimiento de los anteriores fines, las acciones formativas de cualquier especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, podrán impartirse por las
entidades de formación, públicas y privadas, empresas y centros, siempre que se encuentren debidamente inscritos o acreditados en el correspondiente registro habilitado por la
Administración Pública competente.
El artículo 15 de la citada ley, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de
carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las Administraciones Públicas competentes. A tal fin, regula la actividad de
acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo,
Pág. 221
BOCM-20221116-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
cesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de
convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
Para dar cumplimiento a este nuevo mandato, la Comunidad de Madrid ha puesto en
marcha procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto permanentemente que fue aprobado mediante Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante Orden de 15 de mayo de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria
abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este
procedimiento, en su artículo 8.2 establece que la información y orientación será facilitada
por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
3. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 36 determina el concepto de las políticas
activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por
cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de
la economía social” y señalando a continuación que “estos servicios y programas podrán ser
gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho”.
Tal como establece el artículo 40 del citado texto legal, la formación profesional para
el empleo es un instrumento de las políticas activas de empleo y ha de estar orientada a la
mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial. Estas actuaciones estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la
vida de la población activa.
Por último, establece que el Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en su artículo 2, establece como fines del sistema de formación
profesional para el empleo, entre otros, los siguientes:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y
ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo
y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de
acreditación.
Para el cumplimiento de los anteriores fines, las acciones formativas de cualquier especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, podrán impartirse por las
entidades de formación, públicas y privadas, empresas y centros, siempre que se encuentren debidamente inscritos o acreditados en el correspondiente registro habilitado por la
Administración Pública competente.
El artículo 15 de la citada ley, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de
carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las Administraciones Públicas competentes. A tal fin, regula la actividad de
acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo,
Pág. 221
BOCM-20221116-37
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