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Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación Colegio Salesiano San Francisco de Sales Madrid (Salesianos Atocha), para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo
del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
(OWUDVODGRGHODVROLFLWXGDO5HVSRQVDEOHGHEHUiKDFHUVHFRQODPD\RUFHOHULGDGSRVLEOH
\HQQLQJ~QFDVRPiVDOOiGHOGtDODERUDEOHVLJXLHQWHDOGHODUHFHSFLyQGHODVROLFLWXG
juntamente, en su caso, FRQ OD GRFXPHQWDFLyQ \ RWUDV LQIRUPDFLRQHV TXH SXHGDQ VHU
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
$VLPLVPR HO (QFDUJDGR GHEHUi WUDPLWDU FXDOTXLHU LQVWUXFFLyQ UHODWLYD D GHUHFKRV GH
aFFHVRUHFWLILFDFLyQVXSUHVLyQ\RSRVLFLyQOLPLWDFLyQGHOWUDWDPLHQWRSRUWDELOLGDGGHORV
GDWRV\DQRVHUREMHWRGHGHFLVLRQHVLQGLYLGXDOL]DGDVDXWRPDWL]DGDVTXHUHFLEDDWUDYpV
del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo Pi[LPRGHGRV
GtDVKiELOHVDFRQWDUGHVGHODUHFHSFLyQGHODVROLFLWXGFRQILUPDQGRSRUHVFULWRWDQWROD
UHFHSFLyQGHODVROLFLWXGFRPRODHMHFXFLyQGHODWDUHDHQFRPHQGDGD
'XRGpFLPDSubencargo del tratamiento
&RQFDUiFWHUJHQHUDOHO(QFDUJDGRQRSRGUi subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento
GHGDWRVSHUVRQDOHVGHEHUiFRPXQLFDUORSUHYLDPHQWH\SRUHVFULWRDO5HVSRQVDEOHFRQ
XQD DQWHODFLyQ GH  PHV LQGLFDQGR ORV WUDWDPLHQtos que se pretende subencargar e
LGHQWLILFDQGR GH IRUPD FODUD H LQHTXtYRFD OD HPSUHVD VXEHQFDUJDGD \ VXV GDWRV GH
contacto.
(OVXEHQFDUJRSRGUiOOHYDUVHDFDERVLHO5HVSRQVDEOHQRPDQLILHVWDVXRSRVLFLyQHQHO
SOD]RHVWDEOHFLGR(QHVWH~OWLPRFDVRHOVXEHQFDUJDGRTXHWDPELpQWHQGUiODFRQGLFLyQ
GH HQFDUJDGR GHO WUDWDPLHQWR HVWi REOLJDGR LJXDOPHQWH D FXPSOLU ODV REOLJDFLRQHV
establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones
que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
PLVPDVREOLJDFLRQHVDVXPLGDVSRUpODWUDYpVGHOSUHVHQWHGRFXPHQWR\VHJXLUiVLHQGR
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
(O (QFDUJDGR GHO 7UDWDPLHQWR HVWi REOLJDGR D LQIRUPDU DO 5HVSRQVDEOH GH FXDOTXLHU
FDPELRHQODLQFRUSRUDFLyQRVXVWLWXFLyQGHRWURVVXEHQFDUJDGRVFRQXQDDQWHODFLyQGH
PHVGDQGRDVtDO5HVSRQVDEOHODRSRUWXQLGDGGHRSRQHUVHDGichos cambios.

Decimotercera. Responsabilidad

BOCM-20221116-37

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