D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221116-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el centro de formación Asociación Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a traves de la experiencia laboral y/o vías no formales de formacion en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextgenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un 10 por 100 del pago correspondiente al periodo de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas,
la causa e importe de indemnización. Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución
de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas
fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde
la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del
Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados
por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual periodo mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser
que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación
mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.

Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.
2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo.
b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad.
c) La disolución del centro de formación o la cancelación de su calificación.

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Novena