D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-38)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Murialdo, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Undécima
Comisión mixta de seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la
Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este
Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, podrá comprobar en cualquier momento el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, visitar los recursos y solicitar
cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de
dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.
La actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento se someterá a lo previsto para los
órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público teniendo como funciones, entre otras, la resolución de
cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio
y el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.
Los acuerdos en la Comisión Mixta de Seguimiento se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los
acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades,
todo ello de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación
de este Convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a
las normas contenidas en dicha Ley.
Duodécima
Causas de resolución del convenio
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

BOCM-20221116-38

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: