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Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Murialdo, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de
infancia, adolescencia y familia.
Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las
actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de
acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de
diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de
Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá sustituir, incorporar o suprimir entidades y
recursos participantes que figuren en el Anexo I adjunto, previo informe debidamente justificado por la Asociación Murialdo, que quedará reflejado en la correspondiente acta, sin
que ello implique modificación del número máximo de menores atendidos establecido en
la cláusula primera del convenio.
Quinta
Protección del menor
La Asociación Murialdo deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, vaya
a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia y en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Murialdo tenga conocimiento de que cualquier miembro que
realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
En ambos casos, la Asociación Murialdo, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Asociación Murialdo que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de
Trata de Seres Humanos. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la
relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia. Por ello, en estos casos la Asociación Murialdo se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
La Asociación Murialdo adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel
personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con
menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Sexta
El personal dependiente, tanto de la Asociación Murialdo como de los recursos que la
integran participantes en el proyecto, según relación del Anexo I, que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación de carácter funcionarial,
estatutaria, de personal eventual o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Asociación Murialdo en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221116-38

Personal de la Asociación Murialdo