D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221116-60)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Bádminton, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 273

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 433

Además, la Comunidad de Madrid se compromete a poner a disposición de la Federación tres cursos de formación en materia de deporte y discapacidad, uno específico de
discapacidad intelectual, otro en discapacidad física y un tercero en parálisis cerebral. La
Comunidad de Madrid dará acceso a un técnico de la Federación a la formación de cada
uno de estos cursos.
Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección
General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume
para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 103.500 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2022: 37.260 euros.
— 2023: 66.240 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246,
fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de
las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La distribución
entre financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid y con cargo al
Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, C26 Fomento del Sector del DeporteC26.I03.P02, es la siguiente:
2022
MRR
13.190,04 €

TOTAL
37.260,00 €

CM
42.791,04 €

2023
MRR
23.448,96 €

TOTAL
66.240,00 €

CM
66.861,00 €

TOTAL
MRR
36.639,00 €

TOTAL
103.500,00 €

Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en
la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos
en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de
revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión
al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva
que pueda desencadenar la modificación del PRR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado
digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la

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