D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221116-61)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un
máximo del 10 por 100 para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del Programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del Programa o se trate de justificantes de gasto
por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario
general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad
o, en su caso, qué parte del mismo, corresponde directamente a la actividad del Programa
y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora.
Cuarta
La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del Programa:
— Gestión federativa, que incluye:
d El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación
de todo el desarrollo del programa. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: nombramiento de los monitores, coordinación de los mismos, visitar
los institutos de educación secundaria y a las escuelas deportivas durante los
días de actividad.
d Gestión ordinaria de las escuelas, que incluye los gastos generales de administración y otros gastos corrientes que conlleve el desarrollo del Programa.
— Monitores deportivos: Que cubran las necesidades inherentes al número y distribución de alumnos inscritos, estableciendo el programa deportivo de entrenamientos y de competición en caso de inscribirse en alguna.
En cuanto al desarrollo de la actividad, la Federación deberá observar las siguientes reglas:
— Cada escuela deberá estar integrada en el Proyecto Deportivo de Centro dentro del
Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de alguno
de los institutos de educación secundaria incluidos para el curso escolar 2022/2023.
— Cada una de las escuelas deberá tener una participación mínima de 12 alumnos/as
y máxima de 23 de forma simultánea para poder incluir su coste en la justificación
del gasto que presente la Federación ante la Dirección General de Deportes. Aquellas que no alcancen el mínimo de alumnos se podrán mantener, pero su coste no
será cubierto con cargo a este convenio hasta que cumplan este requisito. Los
alumnos/as con algún tipo de discapacidad o los alumnos/as con necesidades educativas especiales contarán como dos a la hora de llegar a estas cifras.
— El número de Escuelas Deportivas que se formen deberá decidirse de común
acuerdo en la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio, respetando el número máximo de sesiones de entrenamiento y de
competición previsto para cada anualidad en la cláusula tercera.
— En el supuesto de que en algún momento del curso escolar se suspendieran las clases presenciales por circunstancias excepcionales, las sesiones divulgativas del
Programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
— La Federación tendrá la obligación de que un técnico deportivo asista a cada una de
las formaciones en parálisis cerebral programadas por la Comunidad de Madrid a
tal efecto y un máximo de cinco a la formación en discapacidad física e intelectual.

BOCM-20221116-61

Obligaciones de la Federación