D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221116-50)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ajedrez, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Esta cantidad corresponde a un máximo de 1.275 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.
— Total: 29.325 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 459 sesiones antes del fin de 2022 y 816 durante 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las
sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar
todas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad
a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será
de 21 en 2022 y 38 en 2023. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2022 y otras 10 en 2023.
La suma de las cantidades previstas constituye el umbral máximo de gasto, pero dado
que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad
de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, producidas por el número de inscripciones, que afecten al número de sesiones, u otros gastos indispensables para
el adecuado funcionamiento del programa, la distribución de los gastos a realizar por la
Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta,
siempre que quede justificada la necesidad, cuente con el consentimiento de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de
Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más
meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2022, y otra al concluir el
Programa en 2023, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados
durante todo el programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la
financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
Cada una de las justificaciones de gasto que presente la federación deberá diferenciar,
por un lado, la cantidad imputable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, por otro,
la cantidad imputable a fondos propios de la Comunidad de Madrid. Así, el coste correspondiente al primer 35,40 por 100 de las sesiones justificadas en cada período, incluyendo
el gasto tanto de monitores deportivos como de coordinación federativa, se abonarán con
cargo al MRR. El resto de la cantidad justificada se abonará con cargo a fondos propios de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de los monitores se presentará relación nominal, firmada por el presidente,
secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa
en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los
centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto efectivo individualizado por cada monitor, no siendo necesario presentar justificación del pago. La
Subdirección General de Programas Deportivos deberá confirmar la veracidad de dicha relación, elevándola a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente
realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA
podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución co-

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