C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
ORDEN de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación
en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el desarrollo del fomento de la
cultura y la investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Las competencias en materia cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
y atribuye a la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea, las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, siendo consciente de la necesidad
existente entre los ciudadanos madrileños de un mayor conocimiento de la Unión Europea,
facilita a los ciudadanos madrileños el acceso a la información europea de diversas formas,
destacando entre ellas las acciones de divulgación de cuestiones relacionadas con la Unión
Europea y en concreto, el conocimiento de la Unión, de sus instituciones, de sus políticas,
de su funcionamiento y de las formas de participación en el modelo de construcción del futuro de la UE.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los ciudadanos madrileños como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, inmersos además en un entorno de globalización internacional, requieren información sobre las consecuencias de la pertenencia a la Unión como país y cómo ciudadano, necesitando por tanto
conocer el significado del concepto de ciudadanía europea. Esta información además debe
realizarse de una forma accesible para toda la ciudadanía por lo que la Dirección General
competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión
Europea, en el ámbito de sus competencias, atiende a la necesidad descrita mediante el desarrollo de acciones encaminadas a la divulgación de esta materia, promoviendo, premiando y fomentando el mayor conocimiento y la mayor participación de los ciudadanos en el
proceso de integración comunitario.
En cuanto al principio de eficacia, se considera que esta norma, al establecer las bases
reguladoras que regirán la convocatoria de una subvención, es un instrumento adecuado y
eficaz para responder a la promoción y fomento descritos anteriormente.
Asimismo, la orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la técnica de
la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de los solicitantes.
El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa
los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia y posibilita la impugnación, a través de los
recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho.
Asimismo, se garantizan la transparencia, previsión y seguridad jurídica, mediante la inclusión de este premio en la Orden de 7 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Jus-

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