D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221115-23)
Voluntarios protección civil –  Resolución de 27 de octubre de 2022, del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se regula la formación de bolsa de candidatos para la adhesión de voluntarios al Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

Tercero
1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-adhesion-personal-erive
Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. También se podrán presentar en las Oficinas
de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: En el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta
en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el
enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigitalpunto-acceso-general
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente a través del enlace de la página web: https://tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/proceso-adhesion-personal-erive en la sección Aportación de Documentos y Consulta de Expedientes.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día de publicación de la presente.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente Resolución.

BOCM-20221115-23

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma