Madrid número 18 (BOCM-20221115-90)
Procedimiento 942/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
90

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 942/2022
entre EXPLOTACIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIOS, S.A.U. y D./Dña. CARLOS
BUENACHE HERRERO por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 238/2022
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintidós de junio de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n.o 942/2022, contra D./Dña. CARLOS BUENACHE HERRERO, en los que ha sido
parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. — Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos
por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó
providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO. — El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO. — En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO. — No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO. — En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal
del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. CARLOS BUENACHE HERRERO de los
hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
Y para que sirva de notificación a D./Dña. CARLOS BUENACHE HERRERO expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de octubre de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.634/22)
http://www.bocm.es

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