Móstoles número 2 (BOCM-20221115-108)
Procedimiento 416/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 349

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.

Fallo
Estimo la demanda formulada por don Manuel Sastre Rizzo, frente a Club Deportivo
Sport Center Manolo Santana y FOGASA, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos de 1 de abril de 2022, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando
a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en
concepto de indemnización, la cantidad de 5.319,93 euros, y por los salarios de tramitación
la cantidad de 7.974,96 euros.
Se condena a la demandada a las costas del proceso incluidos los honorarios de la parte demandante con el límite legalmente establecido.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este juzgado 2851-0000-61-0416-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en
la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la
condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0416-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Sport Center Manolo Santana, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 20 de octubre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/20.516/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221115-108

Hago saber: Que en el procedimiento número 416/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Manuel Sastre Rizzo frente a Club Deportivo Sport Center Manolo
Santana, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: